El seguro para colegios es un seguro que cubre los accidentes que puedan ocurrir sobre los alumnos del centro educativo o guardería cuando están bajo la tutela del personal docente o sus cuidadores.

Es muy importante saber que cuando un niño permanece dentro de la instalación, y partir de que entra por la puerta, la responsabilidad civil ya no recae sobre sus padres o tutores, sino que debe ser asumida por los responsables del centro.

Cualquier accidente o acción provocada por los alumnos será responsabilidad de la escuela o guardería asumir las consecuencias que se deriven de sus actos. Por eso la importancia del seguro para colegios.

Cobertura del seguro para colegios

La cobertura del seguro para colegios por accidente se extiende para los siguientes casos:

  • Accidentes que ocurran dentro del centro de enseñanza.
  • Accidentes que tengan lugar durante el desplazamiento de los alumnos desde su domicilio hasta la escuela, centro o guardería.
  • Accidentes que sufran los alumnos cuando se realicen actividades organizadas por el centro escolar.

Algunas compañías de seguros incluyen una serie de garantías complementarias al accidente en los seguro para colegios como pueden ser:

  • Asistencia Sanitaria en centros médicos privados.
  • Seguro Dental, incluyendo prótesis dentales.

Responsabilidad Civil durante el ejercicio profesional en un colegio

 Como consecuencia de la propia actividad del centro, no solamente los alumnos pueden padecer un accidente bajo la supervisión interna, sino que los propios profesores o encargados pueden tener que hacer frente a reclamaciones de terceros que van más allá de la docencia, pero tienen que ver con el centro de enseñanza y su actividad (quejas, infracciones por usos indebidos de material, caída de objetos, daños que causen los propios alumnos, accidentes del personal, etcétera…).

Por ello, muchas pólizas diseñadas para los centros educativos, además de accidentes, incluyen la Responsabilidad Civil para proporcionar coberturas de los posibles perjuicios que se ocasionen a terceros en el ejercicio de la actividad profesional.

Este seguro para colegios, que también considera asegurados a los empleados del centro, cubre los gastos de defensa jurídica e indemnizaciones para compensar el perjuicio, y algunos de ellos de forma opcional pueden llegar a cubrir:

  • Responsabilidad Civil de explotación
  • Responsabilidad Civil Patronal
  • Responsabilidad Civil por infidelidad de empleados
  • RC por infracciones propiedad intelectual y no cumplimiento de la LOPD (incluidas en explotación)
  • RC por pérdida de documentos (incluidas en explotación)

Algunas cláusulas de seguros comerciales incluyen el pago de un subsidio en caso de inhabilitación profesional.

¿Cómo se paga un seguro para colegios?

El precio o prima de este seguro funciona igual que un seguro de accidentes para colectivos con la característica de que se establece una cantidad fija por alumno y cada año se puede incrementar en función de IPC sanitario. Además, se establece un capital asegurado en concepto de invalidez absoluta, invalidez parcial o gastos de sepelio en caso de que el alumno fallezca.

La contratación puede consistir en una póliza en la que consten los nombres de los asegurados a los cuáles se les asigna sus respectivos capitales (relación nominal), o bien, una póliza en la que se fija un número determinado de alumnos, pero la aseguradora desconoce la identidad de cada uno de ellos.

Lo único que solicitará es un comprobante como pueden ser las matriculaciones, altas en la administración, etcétera…

Por otra parte, puede establecerse la garantía de RC, fijada en una suma asegurada para todo el centro o de forma más específica según la actividad.

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